Tomando en consideración que el penado en estudio fue condenado por sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, y habiendo permanecido privado de libertad el tiempo estipulado en el párrafo anterior, se infiere que le faltaría por cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y VEINTISEIS (24) DIAS DE PRESIDIO, lo cual cumplirá el día 28-12-2.006.
5.- Igualmente el prenombrado penado fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena, es decir, que la cumplirá cuando finalice la misma, que sería el dia 28-12-2.006.
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la pena, es decir que la misma termina igualmente el dia 28-12-2.006.
c) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde qu.....