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Decisiones del dia 14/02/2019

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 13] Página 1 de 2
N° Expediente : 18-9487 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
MARÍA GLORIA CLOTILDE PAMPIN LÓPEZ DE GARDESIN VS IMBER AMALOA DEL ROSARIO GUANIPA Y JORGE JOSÉ DÍAZ GRANADOS BARROS
Resumen:
V DISPOSITIVA. Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio PITER PAOLO SÁNCHEZ SINISGALLI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GLORIA CLOTILDE PAMPIN LÓPEZ DE GARDESIN, contra el auto proferido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de octubre de 2018 , y en virtud de ello, se ANULA el auto recurrido y se ORDENA la continuidad del presente proceso en la fase de ejecución forzosa, debiendo el tribunal de la causa previo a ello, atender y cumplir las previsiones contenidas en el artículo 14 del el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra e.....
Juez/Ponente:
Zulay Bravo Durán
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
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N° Expediente : E-18-292 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
ROBERT HUMBERTO YANES YANES Y JOLIZ DEL CARMEN MARTINEZ ROSALES
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanosROBERT HUMBERTO YANES YANES y JOLIZ DEL CARMEN MARTINEZ ROSALES
Juez/Ponente:
Cesar A Medrano R
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
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N° Expediente : Nº17-4363 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JHONY MANUEL KURAN MEJIAS CONTRA "TRANSPORTE PETROCARGAS, C.A." Y "MULTISERVIDOS PETROCAS, C.A."
Resumen:
- VI - DISPOSITIVO Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHONY MANUEL KURAN MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.339.444 contra la6.339.444 las sociedades mercantiles "TRANSPORTE PETROCARGAS, C.A." y "MULTISERVIDOS PETROCAS, C.A." antes identificada y se condena a cancelarle al referido ciudadano las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.- SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas en la experticia complementaria que se ha ordenado, desde la notificación de la demanda hasta su materialización entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.- TERCERO: Se ordena cancelar .....
Juez/Ponente:
Roger José Fernandez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : 18-3573 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANA MARÍA AUXILIADORA ARMAS DE AGUIAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.912.424
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 19-3625 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANOS CONCEPCIÓN QUINTERO DE PALACIOS, CARLOS DAVID PALACIOS QUINTERO, ADRIANA NOHEMÍ PALACIOS QUINTERO Y ALBA ROSA PALACIOS QUINTERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.602.105, V-8.441.305, V-12.292.241 Y V-8.636.045 RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CONCEPCIÓN QUINTERO de PALACIOS, CARLOS DAVID PALACIOS QUINTERO, ADRIANA NOHEMÍ PALACIOS QUINTERO y ALBA ROSA PALACIOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.602.105, V-8.441.305, V-12.292.241 y V-8.636.045, en su condición de causahabiente (viuda e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS CARLOS PALACIOS PALACIOS, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.850.889. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual es constante de veintitrés (23) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3571 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANA MARÍA AUXILIADORA ARMAS DE AGUIAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.912.424
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3563 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANA MARÍA AUXILIADORA ARMAS DE AGUIAR, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.912.424
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
arriba

N° Expediente : 18-3562 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANA ANDREA MERCEDES MIRANDA RODRÍGUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.842.687
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-3564 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
CIUDADANA MELIDA MARINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.744.304
Resumen:
Por las consideraciones que anteceden, y siendo que la firma es una formalidad necesaria para considerar legítimamente manifestada la voluntad expresada por escrito, tal y como lo expresa Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, cuando señala: "(...) Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso, la Secretaria habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la Palabra, y por tanto, no podrá considerarse "escrito" a los efectos que señala el Artículo 187. Igual efecto se produce sí, habiendo dado fe la Secretaria de la presentación del documento, se comprueba ulteriormente que la firma es apócrifa, es decir, que no hay firma de quien aparece como otorgante", por lo antes expuesto este Tribunal considera que no fue válidamente presentado el escrito de solicitud .....
Juez/Ponente:
Teresa Herrera Almeida
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal .
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N° Expediente : 18-9497 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2019
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta
Partes:
JULIE ROSE SOTO FLORES VS DOLORES MIGUELINA AZUAJE DE DÍAZ Y CARLOS DÍAZ BONILLA
Resumen:
IV DISPOSITIVA. Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, ciudadana DOLORES MIGUELINA AZUAJE DE DÍAZ –aquí codemandada-, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSCAR GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.282, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy en fecha 6 de agosto de 2018; motivo por el cual se CONFIRMA el aludido auto, conforme a los razonamientos expuestos en la presente sentencia, quedando por vía de consecuencia INADMITIDA la prueba de experticia promovida por la parte demandada en su .....
Juez/Ponente:
Zulay Bravo Durán
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
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