Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artìculo 218 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artìculo 277 del Còdigo Penal vigente en cuanto a la solicitud de la aplicaciòn de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Pùblico, este Tribunal de declara SIN LUGAR la solicitud de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que, en primer lugar no se encuentran llenos los extremos de ley para la imposiciòn de la Medida Privativa de Libertad, como lo es el peligro de fuga, la pena que pudiera llegarse a imponer, en su lugar por considerarlo ajustado, le impone al imputado RENNI ENRIQUE SALAZAR TORRES JHORMAN JOSE HERRERA identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.958.020 la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, .....