Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto el ciudadano HILARIO ANTONIO GUZMAN HERNANDEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 208-14, de fecha 18 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró sin lugar la denuncia de Reenganche y restitución de los derechos laborales, interpuesta contra la sociedad mercantil "URBANIZADORA MISIA CARMEN, S.A." empresa de este domicilio.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-