este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos VALENTIN PADRON PADRON y ELIZABETH ANTONIA ARMAS de PADRON, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa, constante de tres (3) plantas, distribuidas de la manera siguiente: Planta Baja: salón, comedor, cocina, lavandero, dormitorio de servicio, tres (03) baños, parrillera y garaje. Planta alta: dormitorio principal, estar íntimo, cuatro (04) dormitorios, y tres (3) baños. Planta nivel: terraza; con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS QUINCE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (315,47 Mtrs2)