DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de ejercido de conformidad con el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por
el ABG. RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, Defensor Público Auxiliar Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 28 de mayo de 2016, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 28 de junio de 2016, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión.....