Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JULIO CESAR CORREA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.613, a su concubina ciudadana GLADYS MAGALY CASTRO LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.439, y a sus hijos ciudadanos JHOSMAN DAVID CORREA CASTRO, CESAR ALFREDO CORREA CASTRO, JULIO CESAR CORREA CASTRO y YUSHELENYS ESMERALDA CORREA ESTRELLA