Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIANI JASMÍN PÉREZ MORENO, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Undécima (11ª) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien asiste al ciudadano WILMER MANUEL SOJO MARRERO, contra la decisión dictada en fecha 05-08-2015 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual decretó al referido ciudadano la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 5 con las agravantes del 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 218 y 286, ambos del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida