...Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas HAYDEE COROMOTO DAVILA BRITO y INGRI YURIMAR PALMA DAVILA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.458.689 y V- 18.539.130, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en la vía Panamericana, sentido Los Teques – Caracas, Carretera Panamericana Km 24, barrio Sucre, Casa Nº13, en jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabe.....