Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la profesional del Derecho: Nélida Rivas, en su carácter de Defensora del ciudadano: Padrino Jesús María, pretendido agraviado, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de amparo; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.-