DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a la ciudadana LILIANA CORMOTO QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.378.778, residenciado en Carretera vieja, Barrio Carite, Sector Río Cristal, Casa S/N, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 1C19364/03, nomenclatura dada este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se producen los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de.....