Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA Material del vehículo, solicitado por el ciudadano JULIO CESAR PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.187.823, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, en fecha 10-02-50, de 55 años de edad, residenciado: Ave. Principal Valle Arriba, Res. Las Flores, edificio Y, cuarto piso, apto. 43, Guatire, Estado Miranda, cuyas características son : PLACA: CAD45T, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: ESTEEN, AÑO: 2000, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, CAPACIDAD 5 PUESTOS, SERIAL DEL MOTOR: 9YV339899, SERIAL CARROCERIA: 8Z1CR5169YV339899, por cuanto el ciudadano solicitante no acreditó la propiedad del vehículo antes identificado. SEGUNDO: se acuerda la remisión de las actuaciones y el expediente original consignado el día de hoy, a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad procesal, a los fines legales consiguientes. Se dictará auto separado de lo decidido. Quedan Notificadas .....