emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem. en perjuicio de GREGORIO ALBERTO URIBE; a cumplir LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS, y CUATRO (4) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, delito este que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "f" , en concordancia con los articulo 622, y 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el articulo 175 d.....