Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos LOURDES DEL VALLE BENSAYAN DE ROSA, EDUARDO NATALINO ROSA BENSAYAN Y LIALUNA ANTONELLA ROSA BENSAYAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.370.404, V-19.391.886 y V-23.708.945 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ROSA PALLADINO, quien en vida era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.086.267. Dejando a salvo l.....