Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ANA MARIA LA MARCA ERAZO, JUANCARLO MORA LA MARCA, JHOANA CARLINA MORA LA MARCA y MARIANA KARINA MORA LA MARCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-5.133.929, V-16.657.042, V-19.153.717 y V-25.531.482 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ENRIQUE MORA SEQUERA, fallecido en fecha 26 de febrero de 2019, quien fuese de nacionalidad venezolano1, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.801.309, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. De.....