ESte Tribunal DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YAJAIRA LONGART DE LUGO y LEONARDO LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.783.999 y V-4.336.038, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTRIMETROS (159,12Mts2); ubicado en: La calle principal de El Progreso con escalera Las Callenas, Nº 16, Lote Nº 059, Barrio El Nacional, Sector El Progreso Manzana Nº 006, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTRIMETROS (159,12Mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ANDERSON E. GONZALEZ ARAQUE, inscrito .....