Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA ESPERANZA URBINA LEAL y OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.223.936 y V-3.404.633, respectivamente,, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (549,70 M2); ubicado en: Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del estado Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO SETENTA Y CUATRO M.....