Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.861, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RIVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.461.460, contra el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2011, que oyera en un solo efecto el recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.