Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ANIBAL JOSE PALACIOS TOVAR , titular de la cédula de Identidad N° V-21.120.956, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el artículo 69 ejusdem, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librase la correspondiente Boleta de Prelibertad al penado antes identificado al Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, indicándole en la misma la obligación de asistir al Tribunal el día siguiente de haber salido en libertad para ser impuesto de la presente decisión, Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y J.....