NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado EGLY YUDITH PEREZ GUERRA, en su carácter de Defensor Privado del imputado BELTRAN MARTINEZ JHOSGER ENRIQUE, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.