DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano JUAN ANTONIO OROZCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.205.051, en contra de la empresa COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A., Segundo: SE CONDENA a la empresa demandada Sociedad Mercantil COOPER GALVANIZED DE VENEZUELA, C.A., a pagar al ciudadano JUAN ANTONIO OROZCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.205.051 la cantidad de CINCUENTA MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.088,28) po.....