DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: SOJO PACHECO ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 25-09-1979, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Barrio Santa Eduviges, calle La línea, casa N° 2, bajando por la calle de los bomberos, San José de Río Chico, Teléfonos: 0412- 700.2426, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en la Internado Judicial Capital El Rodeo II.