Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA JOSEFINA HIDALGO CARMONA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nrosº V-4.052.860, y sus hijos, los ciudadanos MARCIAL ADAN MENDOZA HIDALGO, DAMARYS GUILLERMINA MENDOZA HIDALGO y BREWER JOSE MENDOZA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.038.324, V-11.040.125 y V-14.215.796, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARCIAL MENDOZA COLINA, quien falleció en fecha 25 de enero de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2.....