Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, y autorización expedida por el sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de oficio Nº SMBG Nº 327-19, de fecha 07-10-2019, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MERCEDES ELENA PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.409.068, de las bienhechurías que se encuentran establecidas en un terreno perteneciente al Municipio Carrizal, ubicadas en la Comunidad Francisco de Miranda, Km 18 de la carretera Panamericana, Parte Baja, Callejón Tiuna, Casa S/N, Los Teques, Mun.....