ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA incoada por la Defensora Privada MARIA MILAGROS VERA BERMUDEZ al ciudadano ADRIAN ENRIQUE RUIZ ARROYO, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-15.373.030, nacido el 07-05-1974, soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de JORGE LUIS BLANCO (V) Y MARY ARROYO (F) domiciliado: Barrio San Miguel, Río Chico al lado del Hospital, al lado de la bodega, Telf. 0416-705-96-70, Estado Miranda y le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Régimen de Presentación cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, debiendo consignar el día de su presentación fotocopi.....