Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Juzgador tomando en cuenta el principio y el interés superior del menor considerando de que es un estudiante de Octavo grado, con 15 años de edad, y tomando en cuenta el argumento de la defensa, este Juzgador ordena continuar el procedimiento ordinario a los fines de ampliar la investigación y le impongo la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la entrega a su representante legal, ciudadana SANTOS URBINA ANA TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.919.291, desde la sede de este Tribunal.