hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al imputado JOSE MIGUEL BANDRES, venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 25-06-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Sofía Bandrés (v) y Miguel Milano, residenciado en: Barrio Copery, entrada Principal, Curiepe, casa s/n, de color Azul, Estado Miranda, en fecha 10 de Enero de 2009, por este Juzgado Primero de Control; por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal