acuerda OTORGAR a los ciudadanos: ALFREDO JOHAN URBANO URIEPERO, venezolano, nacido el día 12-09-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V- 17.478.993, de profesión u oficio oficial de Obrero, y LUIS GEOVANNY DEPABLOS MENDOZA, venezolano, nacido el día 03-03-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.045.190, de profesión u oficio Agente de seguridad, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentar Dos (02) fiadores que acrediten la capacidad económica en su conjunto equivalente a ochenta (80) Unidades Tributarias y posteriormente deberán presentarse por ante la sede de este juzgado cada OCHO (08) días por el lapso de seis meses. En consecuencia los mismos quedaran detenidos en el comando de la Region Policial N° 04, hasta tanto cumplan con la fianza .....