emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL, en tal sentido se le INSTA a la defensora pública penal Dra. CAROLINA PARRA, a fin de que a través de su persona y como intermediaria gestione ante la Notaria Pública de la Jurisdicción del Estado Miranda, el reconocimiento voluntario del padre IDENTIDAD OMITIDA para con la niña IDENTIDAD OMITIDA, previó escrito, debidamente consignado ante la referida notaria, cuyo servicio debe ser gratuito en este sentido, para que se traslade y constituya en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y se realice el reconocimiento voluntario, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con el artículo 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con el artículo 217 ordinal 3º del Código Civil. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a l.....