En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.319.535, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Régimen Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.