PRIMERO: Se absuelve a los ciudadanos: Da Silva Coelho Marcelino y Dos Santos Pestana Maria, de nacionalidad Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.851.085 y E-82.041.719 respectivamente, de estado civil casados, nacidos en fecha 16-01-71 el primero y 20-12-75 la segunda, de profesión u oficio campesino el primero y del Hogar la segunda, hijo de Maria Nuñes (v) y Arliendo Da Silva (f) el primero e hija de José Pestana (f) y Maria Dos Santos (v) la segunda, residenciados en Calle La Troja, casa N° 03, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, de la comisión del delito de Daño, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal en concordancia con el contenido de los artículos 8 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio .....