...declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DRA. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal de la ciudadana WILLERMA AYMARA REVETTI PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 26-10-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.924.255, de profesión u oficio estudiante de Diseño Gráfico, y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa seguida en su contra; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...