Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MANUEL ANTONIO GARCÍA GOMEZ, ANGELICA MARIA GARCÍA CORREA y MANUEL ANTONIO GARCÍA CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.840, Nº V-22.558.372 y V-24.811.198, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ENCARNACIÓN CORREA NUÑEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-6.840.375.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de l.....