Este Tibunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por los ciudadanos SIMON AQUILES MARQUEZ VILLEGAS y HERMARYS EUGENIA FERMIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.589.336 y V-18.582.066, respectivamente, debidamente representados por su abogado JORGE J. HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.382; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 02 de agosto de 2017, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio Nº 540, cursante al folio 08 y su vuelto del presente expediente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, así como al Registro Principal del E.....