ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen vía el Peñon, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DOMINGO GUZMAN (V) y VERÓNICA COLORADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.198, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado y penado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, para el día Miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año en curso, a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 336 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 337 ibídem.
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