"...EN CONSECUENCIA CULPABLE, a los adolescentes: H.J.A.M Y J.E.A.M (Identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA),, y en razón a la culpabilidad establecida en este fallo quedaran sujeto a cumplir la SANCION por el lapso de UN (01) AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD, y DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo dispuesto en los artículos 628 literal "a" y 620 literales "F" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 626 ejusdem, en ese sentido, dicha sanción será cumplida en el término de, NUEVE(09) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, tomando en cuenta que los imputados se encuentran detenidos desde el momento de su aprehensión (27-09-2015) hasta el día de hoy (14-12-2015) por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MAYOR CUANTIAEN LA MODALIDA DE OCULTACION, previsto en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 83 del código Penal. La medida de LIBERTAD ASIST.....