NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano CESAR ALBERTO GUERRA BETANCOURT, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.688.815, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 06/03/82, de 23 años de edad, hijo de María Guerra Betancourt y César Márquez; residenciado en Guarenas, sector Trapichito, N° 01, casa N° 19, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.