Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS JOSUE ROSAS GARCIA y OVILIA COROMOTO SUAREZ FAILLACE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.973.936 y V-5.972.643, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (1.175,11 M2); ubicado en: La Cortada del Guayabo, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta (hoy Parroquia), Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Boliva.....