Este Tribunal vista la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la nulidad de la aprehensión del adolescente la declara sin lugar, por cuanto de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, establece un lapso de 24 horas para la detención flagrante de los imputados en los casos de violencia de genero, es por ello que estima este Juzgador que dicha aprehensión fue realizada de conformidad al derecho y en perfecta armonía a los principios Constitucionales, y en cuanto a la solicitud de nulidad de las acta suscrita por el funcionario RADA NELVIS, este tribunal la declara parcialmente con lugar solo a lo que se refiera a la declaración del adolescente, realizada en el Cuerpo de Investigación Científico, Penales y Criminalistico, Sub-Delegación Guarenas, de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investi.....