REVISAR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a los acusados: MENDEZ BARBOZA JESUS ANTONIO y SOJO CLEMENTE ENRIQUE....
y su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: 5°, 6° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal...
Se acuerda igualmente, imponer a los acusados las obligaciones inherentes a cada acusado, a lo cual deberán obligarse en acta firmada por ante el Tribunal, por ser ellas obligaciones inherentes a todo imputado y las cuales consisten en lo siguiente: 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije. 2.- A presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se lleve a cabo el Juicio Oral y Publico en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 256, 257, 258, 260, 261, 262, 263, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. Se declara.....