En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano MONTES DOMINGO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.601.806, debidamente Representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, manifiesta su voluntad libre de coacción, que en este mismo acto DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS C.A (PILPER C.A), todo ello en virtud de que el referido ciudadano acepta que no fue despedido, ya que fue contratado para una obra determinada, que concluyo 31 de agosto de 2012, y les fueron cancelados todos sus beneficios laborales.
Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo .....