Ahora bien, en este orden de ideas es necesario indicar igualmente, que en lo concerniente al requisito exigido por el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual es la garantía referente a las resultas del juicio que debe proporcionar el solicitante, es menester establecer, que el presente recurso basa su pretensión en la declaratoria de nulidad de una Providencia Administrativa que versa sobre la estabilidad laboral, es decir, que la misma no involucra un carácter patrimonial sino una obligación de hacer; en tal sentido, por cuanto las resultas del presente recurso se refiere en definitiva, a una obligación de restituir al trabajador o no (hacer o no hacer), sin que la misma pueda ser estimada en una cantidad pecuniaria, por cuanto, como ya se dijo, el objeto del acto administrativo recurrido en el presente caso, trata sobre el derecho a la estabilidad en el trabajo, y en modo alguno el presente Recurso de Nulidad versa sobre contenido pat.....