En el presente caso, se desprende de las actas procesales que la parte demandada compareció en fecha 13 de octubre de 2015, y por medio de diligencia se dio por citada de la demanda incoada en su contra, y a su vez, manifestó reconocer el documento privado consignado por la parte actora, inserto a los folios 06 y 07 del presente expediente, en virtud de ello, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 1.366 del Código Civil, tiene como RECONOCIDO por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROMERO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.077.033,el documento privado que suscribió con el ciudadano RAFAEL SIMÓN ESCALONA ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.844.483, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda incoada por el actor. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
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