SE HOMOLOGA la partición de bienes amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, ciudadanos: CARMEN ROSA CORREIA DE CLEMENTE y JOSE CARLOS CLEMENTE GOUVEIA, Venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.799.931 y V-16.285.132, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 todos del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada