ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá el adolescente que nos ocupa presentarse Dos (02) veces por semana específicamente los días Lunes y Jueves ante la sede de este Tribunal Segundo en funciones de Control. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso a la Policía del la Región Policial Nº 6, del estado Miranda.