...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: BRUNO EMILIO OSORIO Y YENIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.090.896 y V-12.303.464, respectivamente, en su condición de causahabientes (PADRES), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondiera al nombre de EUDES EMILIO OSORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.388.776, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Abg. ADA ISMELDA PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 162.573, Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.