Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por los ciudadanos GERARDO DUARTE ARDILA, LUCILA GONZALEZ DE SEIJAS, MARCELO MARTINEZ BETANCOURT, MARIA AGUSTINA ALAYON DE BRITO y EMILIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.070.457, V-3.333.513, V-3.632.026, V-1.295.476 y V-3.631.041 respectivamente, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BARRIALITO TORRE "A", representada por su actual presidente ciudadano JOSE BRUNO SESSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.523.893.