CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. MARIA JOSE ROMERO HIDALGO y ABG. EDGAR ALFREDO DÁVILA DÁVILA, INPREABOGADO Nº 163.424 y Nº 73.209, respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos JOSE MANUEL ARAUJO QUINTAS, JESUS ENRIQUE JAIMES LEDEZMA y JOSUE JOHANDI JAIMES LEDEZMA, antes identificados; en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, y Recurso de Apelación de Autos interpuestos conforme a lo previsto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Recurso.....