-III-
DISPOSITIVA
Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana CARMEN DORAIDA ZAMBRANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, civilmente hábil, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-4.675.230, en contra del ciudadano LUIS RICARDO PÉREZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.517.440, y consecuentemente, debe tenerse que entre la hoy accionante y el demandado existió una unión estable de hecho desde el año 1990 hasta el .....