En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano OBDULIO ROMERO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GRUPO ÁGUILAS GUARDIANES 2011, C.A., asistido por la abogada EVELYN MOLLEDA, en su carácter de parte demandada recurrente en el presente juicio. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 02 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas; en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ORELLAN CATARI, titular de la cédula de identidad V-4.845.071, en contra de la socied.....